Carta del Caucus de Mujeres por una Justicia del Género al Presidente
de la Asamblea de Estados Partes de la CPI

27 Noviembre 2002


S.E. Príncipe Zeid Ra'ad Zeid al-Hussein
Presidente del Bureau
Asamblea de Estados Partes de la CPI

Y

Representativo Permanente del Reino Hashemite de Jordania
A las Naciones Unidas

Re: Procedimientos de Nominaciones para los Candidatos por la CPI

Excelentísimo Sr. Embajador:

Escribimos para llamar a su atención una situación de importancia grave con respecto a los procedimientos usados al nivel nacional para la nominación de candidatos por el puesto de juez en la Corte Penal Internacional. El Caucus de Mujeres conoce a varios ejemplos hasta este punto en el periodo de nominaciones, en los cuales gobiernos han propuesto a candidatos sin seguir ninguno de los dos procedimientos para nominaciones que establece el Artículo 36(4)(a) del Estatuto de Roma.

En Fidji, por ejemplo, el gobierno afirma en su comunicado que llegó a la nominación de Sr. Tuivaga según el procedimiento de nominación a la oficina judicial más alta (Artículo 36(4)(a)). No obstante, este proceso, que implica selección por el Presidente, consulta con la Comisión de Servicios Judiciales y un Comité Parlamentario en la Casa de Representativos, no fue seguido en ninguna manera.

Ayer, recibimos noticias que el gobierno de Argentina ha decidió que no necesita seguir ninguno de los dos procedimientos establecidos en el Estatuto de Roma porque está nominando a alguien que ya ocupa un asiento en la Corte Suprema. Éste pasa a pesar del hecho de que el grupo nacional ya hubiera recomendado a otro candidato de acuerdo con el procedimiento establecido en Artículo 36(4)(a)(ii). El procedimiento en la Argentina para nominación al puesto judicial más alta implica recomendación por el Ejecutivo para el puesto en cuestión y una vota de 2 a 3 en el Senado. Nosotros creemos que la interpretación arbitraria del gobierno del Estatuto es insincera y flagrantemente contradictoria al Estatuto de Roma.

En casos como éstos, donde los mandatos básicos y simples del Estatuto de Roma han estado tan claramente desatendidos, nosotros creemos que hay que establecer algún método de controles y balanzas. Consideramos el Bureau como el único punto en el proceso donde éste puede – y tiene que – tomar lugar.

Sabemos que Ud. está consciente del significado enorme de las primeras elecciones de la Corte, dado el clima político en que la CPI va a emerger, y, por eso, la necesidad para jueces calificadas que puedan ser independientes e imparciales y que se conozcan como gente de carácter moral altísima. Cuando los procedimientos mandados por el Estatuto de Roma están prescindidos en la selección al nivel nacional, esto puede corromper el proceso entero de elecciones para la Corte. Además, tomando en cuenta la frecuencia de discriminación que las mujeres confrontan al nivel nacional en muchas partes del mundo, tales procesos no transparentes trabajan contra sus esfuerzos para participar en o competir igualmente por la candidatura.

El Bureau, siendo la entidad gubernamental cargada con vigilar las elecciones, debe requerir que los gobiernos certifiquen más detalladamente los métodos y procedimientos seguidos – incluyendo las fechas de consultaciones y decisiones pertinentes de las entidades envueltas. Si el proceso seguido no está de acuerdo con el procedimiento para nominación al puesto judicial más alta o para nominación a la Corte Internacional de Justicia, entonces el Bureau debe señalarlo al gobierno en cuestión y negarse a aceptar la nominación hasta cuál tiempo como que la selección se pueda hacer sin romper el Estatuto de Roma.

Además, ya hemos dirigido su atención al hecho de que algunos gobiernos no hubieran incluido los comunicados requisitos por Artículo 36(4)(a) cuando sometieron sus nominaciones. Ésta es otra etapa en que el Bureau puede tomar un papel más fuerte por simplemente negar a aceptar como oficial la nominación hasta que el gobierno provea el comunicado requerido por el Estatuto. Éste es un requisito básico y muy simple del Estatuto, y uno que se puede cumplir fácilmente. Nos decepciona el hecho de que no se haya cumplido ni impuesto.

El Bureau es el único mecanismo posible para asegurar que se cumplan con todos los mandatos y, por eso, que el proceso de las elecciones para la CPI, en su entereza, sea transparente y responsable ante el Estatuto.

Esperamos que Ud. toma en consideración estos asuntos y que responda de acuerdo en su capacidad como Presidente del Bureau.


Atentamente,

Pam Spees
Directora del Programa